Ley 57/68: Responsabilidad de las entidades bancarias en las cantidades a cuenta entregadas a las promotoras

La ley 57/68 exige que las cantidades entregadas a cuenta para la compra de una vivienda se encuentren debidamente avaladas.

Law 57/68 - House planUn supuesto habitual en los últimos años de profunda crisis económica, en la que el mercado inmobiliario ha tenido una especial trascendencia, es el de compradores que entregaron cantidades a cuenta para la compra de una vivienda en construcción que nunca llegó a materializarse, generalmente por concurso de acreedores de la promotora correspondiente. Al ir a reclamar la devolución de sus aportaciones, han descubierto que la promotora carece de activo con el que afrontar las deudas y, por otro lado, jamás se les hizo entrega de un aval o póliza de afianzamiento de las cantidades que entregaron a cuenta, como exigen la Ley 57/1968 y también algunas normas autonómicas.

Ante este supuesto, algunos despachos hemos combatido judicialmente la interpretación del art. 1 de la Ley 57/1968, defendiendo la responsabilidad de las entidades bancarias que no verificaron si existían estas garantías, y finalmente el Tribunal Supremo ha reconocido esta responsabilidad.

Reclamaciones basadas en la Ley 57/68

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